¿Castigar, proteger o preparar el regreso?

Como abogado me he topado en muchísimas ocasiones con el Derecho Penitenciario. Estas experiencias han tenido como consecuencia la elaboración de algunos artículos sobre la materia. Este es primera entrega de una serie sobre la vida penitenciaria en España y el debate que plantean los modelos nórdicos.

La prisión suele entrar en la conversación pública cuando un caso grave ocupa los titulares. Entonces aparecen preguntas sencillas, aunque no fáciles: ¿la pena debe ser dura?, ¿La prisión es el lugar idóneo para resocializar? ¿Deben aplicar beneficios penitenciarios? ¿Cómo puede el interno salir de permiso? ¿Y si lo vuelve hacer? En definitiva ¿puede una cárcel ser, a la vez, segura y orientada a la reinserción?

En cierto modo es lógico que estas preguntas se planteen con frecuencia en la sociedad. La inmensa mayoría de quienes ingresan en prisión saldrá algún día. Por ello, conocer y debatir qué ocurre en el interior de un centro penitenciario resulta enriquecedor para una sociedad comprometida con el regreso a la vida en libertad de estas personas.

La regla española: la prisión no agota la pena

La Constitución dispone que las penas privativas de libertad deben orientarse a la reeducación y la reinserción social. Sin embargo, esta orientación no elimina otras funciones legítimas de la pena, como la protección de la sociedad o la prevención, o como alguno prefieren, como castigo. Lo que si deberíamos estar de acuerdo es que el tiempo de condena no debe entenderse como un tiempo vacío, limitado simplemente a esperar la excarcelación.

La Ley Orgánica General Penitenciaria formula esa idea con claridad. Su artículo 1 sitúa la reeducación y la reinserción entre los fines primordiales de las instituciones penitenciarias. Y su artículo 3 conserva para la persona interna los derechos que no resulten afectados por la condena: no se pierde la personalidad jurídica ni la condición de ciudadano por ingresar en prisión. Sin embargo, la crítica sobre la deshumanización de los centros penitenciarios está ahí debido a que el interno solo se mueve en un entorno complejo y absolutamente reglado. En este sentido, pensamos que instrumentos como la concesión de permisos penitenciarios tempranos mitigan de alguna forma esta situación. Esto, que ya se practica en algunos países será objeto de un tratamiento mas profundo en otro artículo de la serie.

No estamos en contra de que la ejecución de una pena pueda restringir la libertad ambulatoria; pero bajo ningún concepto puede convertir a la persona en un número, en un expediente o en un ser impersonal dentro de un recinto cerrado.

Podemos realizar comparaciones con otros Países como Noruega, Finlandia o Dinamarca en este debate, pero evitando simplificaciones como que son países donde el castigo no existe o creer que pueden ser una receta que pueda importarse sin más.

Sin embargo, establecer comparaciones siempre es útil desde la perspectiva de la política penitenciaria: La pregunta que nos hacemos cuando estudiamos estos sistemas es ¿hasta qué punto la vida ordinaria dentro de prisión debe parecerse a la vida fuera? Los sistemas nórdicos suelen invocarse por su mayor énfasis en la normalidad, en otorgar mayor responsabilidad cotidiana y la preparación temprana de la salida. Frente a una visión donde la severidad se mide principalmente por el aislamiento de la sociedad, ese enfoque sostiene que una cárcel más conectada con la realidad exterior puede proteger mejor a largo plazo si reduce la ruptura social que genera el encierro. A lo mejor es posible, sin comprometer la seguridad, acercarnos a esa visión y ofrecer recursos que hagan realidad que la reinserción y la individualización de la pena en su ejecución, dejen de ser solo una declaración de principios.

La severidad no se mide solo en años

La dureza de la pena no lo es solo por su duración, también por cómo se cumple. Las condiciones materiales, la distancia respecto de la familia, el acceso efectivo a formación y trabajo, las oportunidades de mantener responsabilidades y la existencia de una salida gradual modifican radicalmente la experiencia del encierro con encuentros tempranos con la sociedad mediante la concesión de permisos, ayudan sin duda a duda a un mejor proceso adaptativo futuro. La continuidad del encierro sin espacios temporales de retorno y contacto con la sociedad influyen, en mi opinión, negativamente en dicho proceso. Se trata de tener un diseño legal que no afecte a la seguridad, pero que tampoco lo haga a la dignidad de los internos-as y que, de verdad, no como principio, tenga la pena una finalidad social.

En el próximo artículo intentaremos detenernos en el mecanismo más controvertido de esa lógica gradual: las salidas y progresiones que conectan la prisión con el exterior.