La ocupación ilegal de inmuebles es una problemática que ha adquirido gran visibilidad en los últimos años, generando preocupación tanto entre propietarios particulares como entre instituciones públicas. 

En este contexto, el delito de usurpación de vivienda suscita gran relevancia. Vamos a explicarte en qué consiste este delito, qué requisitos exige la ley, qué penas puede implicar y cómo debe actuar el titular legítimo de la vivienda frente a este tipo de ocupaciones.

¿En qué consiste el delito de usurpación de vivienda?

El delito de usurpación se tipifica en el artículo 245 del Código Penal (CP), que contempla dos modalidades:

  • La ocupación de un inmueble con violencia o intimidación sobre las personas.
  • La ocupación pacífica, es decir, sin violencia, de un inmueble que no constituya morada y contra la voluntad del titular.

Es decir, se trata de entrar en una vivienda o inmueble que no pertenece al autor ni le ha sido cedido, sin consentimiento del titular, y permanecer en él. 

Se diferencia del delito de allanamiento de morada (artículo 202 del CP), en que no afecta a una vivienda habitada, sino a inmuebles deshabitados, locales o viviendas secundarias que no constituyen domicilio efectivo de nadie.

Elementos del delito de usurpación sin violencia (artículo 245.2 del CP)

Se exigen varios requisitos acumulativos para que una ocupación de inmueble pueda ser considerada delito:

1. Ocupación de un inmueble ajeno que no constituya morada

No basta con que el inmueble esté vacío; debe quedar acreditado que no es morada. Y aquí es importante destacar que el concepto de morada no se limita a la vivienda habitual: también incluye segundas residencias, residencias de temporada o cualquier lugar en el que alguien ejerza su intimidad personal. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (STS 587/2020, de 6 de noviembre).

En cambio, si se trata de un local comercial, una vivienda deshabitada o un inmueble vacío sin presencia ni uso habitual por parte del titular, puede concurrir el tipo penal del art. 245.2.

2. Ausencia de título jurídico

El ocupante no debe tener ningún derecho ni contrato que justifique su presencia en el inmueble. Esto excluye del ámbito penal, por ejemplo:

  • Inquilinos con contrato verbal o escrito, aunque no paguen la renta.
  • Personas a las que se les cedió el uso en precario.
  • Ocupantes que accedieron de buena fe, creyendo que quien les facilitó el acceso estaba legitimado para ello.

3. Falta de autorización del titular y voluntad contraria

El titular legítimo debe manifestar su oposición expresa a la ocupación. Si el acceso fue inicialmente consentido (aunque sea tácitamente), la permanencia posterior solo será delictiva si el propietario ha requerido al ocupante para abandonar la vivienda.

4. Vocación de permanencia

La ocupación debe realizarse con intención de quedarse de forma indefinida, no de manera ocasional o esporádica. No se trata, por tanto, de quien entra unas horas o un día, sino de quien se instala para vivir o usar el inmueble de forma continua.

5. Dolo

Este delito es doloso, no puede cometerse por imprudencia. El ocupante debe conocer que el inmueble es ajeno, saber que no tiene autorización para estar allí y ser consciente de la oposición del titular. Si existen dudas razonables sobre estos elementos, puede apreciarse la ausencia de dolo o incluso error invencible (artículo 14 del CP), lo que puede excluir la responsabilidad penal.

¿Qué pena conlleva la usurpación de vivienda?

La pena depende del tipo de usurpación:

  • Con violencia o intimidación (artículo 245.1 del CP): pena de prisión de 1 a 2 años, además de las penas correspondientes por las violencias ejercidas. Esta modalidad se considera delito menos grave.
  • Sin violencia (artículo  245.2 del CP): pena de multa de 3 a 6 meses, calculada en función de la capacidad económica del infractor (de 2 a 400 euros al día). Se trata de un delito leve que solo se persigue a instancia de parte, es decir, con denuncia del perjudicado.

¿Cuándo no hay delito, aunque haya ocupación?

No toda ocupación sin autorización es delito. Existen muchas situaciones que deben resolverse por la vía civil, y no penal, atendiendo al principio de intervención mínima del Derecho Penal:

  • Ocupación con autorización inicial, aunque luego se revoque.
  • Precaristas que se niegan a abandonar el inmueble tras requerimiento.
  • Inquilinos con contrato, aunque no paguen.
  • Ocupaciones realizadas de buena fe por personas engañadas por terceros.
  • Casos donde no se ha probado la voluntad contraria del titular o el dolo del ocupante

Diferencia con el delito de allanamiento de morada

El allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del CP, protege la intimidad domiciliaria y no el derecho de propiedad. Por ello, las penas son más graves (de 6 meses a 2 años de prisión o más si hay violencia).

Se considera allanamiento, como hemos explicado, incluso si la morada es una segunda residencia, siempre que esté destinada al uso personal del titular. Por tanto, la misma ocupación puede ser usurpación o allanamiento según el uso que el titular haga del inmueble.

¿Cómo debe actuar el titular frente a una ocupación?

Si una persona descubre que su vivienda ha sido ocupada sin su consentimiento, dispone de vías legales tanto penales como civiles para recuperar la posesión.

En el ámbito penal, puede interponer denuncia por usurpación ante la Policía o el Juzgado de Guardia. Esto activará un procedimiento penal en el que el juez podrá, si lo considera justificado, ordenar medidas cautelares, como el desalojo inmediato del inmueble. El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia reciente permiten esta vía, especialmente en situaciones urgentes o flagrantes.

Además, si el proceso penal no prospera, el titular también puede acudir a la jurisdicción civil y promover una acción de desahucio por precario, especialmente si no hay contrato ni título que justifique la ocupación

En cualquier caso, el asesoramiento legal es imprescindible, ya que una actuación incorrecta puede hacer que el procedimiento se alargue innecesariamente o no prospere.

 

En conclusión, el delito de usurpación de vivienda es una figura penal que requiere analizar con precisión cada supuesto concreto. No basta con ocupar un inmueble ajeno para que exista delito: se exige ajenidad, falta de título, voluntad contraria del titular, dolo, permanencia e inexistencia de morada.

Es imprescindible diferenciarlo del allanamiento de morada y de los supuestos civiles de posesión ilegítima. En cualquier caso, ante una ocupación, lo más aconsejable es actuar con rapidez, recabar pruebas y acudir a un abogado especializado que valore la mejor vía para recuperar el inmueble.