En los últimos años, el acoso, también conocido como stalking, ha cobrado una mayor relevancia en el ámbito penal. El desarrollo de las nuevas tecnologías, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería ha facilitado conductas que, aunque a menudo se esconden tras una apariencia inofensiva o “insistente”, pueden suponer una grave vulneración de la libertad y tranquilidad de las personas.
En este artículo vamos a explicarte en qué consiste el delito de acoso en España, qué requisitos deben cumplirse para que se considere delito y cómo puede denunciarse esta situación.
¿En qué consiste el delito de acoso o “stalking”?
El acoso implica una conducta insistente, reiterada e indeseada hacia otra persona, que perturba su vida cotidiana, su seguridad o su libertad. En el Código Penal (CP), este comportamiento se encuentra tipificado en el artículo 172 ter.
Este artículo castiga a quien de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, mediante una de las siguientes conductas:
- Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
- Establecimiento o intento de establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación.
- Uso indebido de datos personales para adquirir productos, contratar servicios o provocar que terceros se pongan en contacto con la víctima.
- Atentar contra la libertad o bienes de la víctima o de una persona cercana a ella.
La pena prevista es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
No obstante, cuando la persona acosada sea la cónyuge o persona con la que se haya mantenido una relación análoga de afectividad, aunque no exista convivencia; descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge; menores o personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, la pena será más grave: se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
¿Qué elementos deben concurrir para que exista delito de acoso?
No todas las conductas incómodas o molestas suponen la comisión de este delito. Para que una conducta pueda ser sancionada como delito de acoso deben cumplirse varios requisitos legales y jurisprudenciales, entre ellos:
1. Conducta reiterada y no autorizada
Debe existir una reiteración en el comportamiento. Un solo acto no basta. Se requiere que la persona lleve a cabo una serie de acciones con una cierta continuidad en el tiempo, que evidencien una voluntad de seguir interfiriendo en la vida de la víctima.
Además, la actuación debe carecer de justificación o autorización legítima. Por ejemplo, no puede hablarse de acoso si alguien contacta de forma reiterada en el marco de una relación laboral o contractual vigente que justifique esa interacción (aunque siempre hay que analizar cada caso concreto).
2. Alteración grave de la vida cotidiana
Este es uno de los elementos centrales del tipo penal. El acoso debe afectar gravemente a la libertad de la víctima para desarrollar su vida con normalidad. Esto puede manifestarse en situaciones como:
- Miedo constante a salir de casa.
- Cambios de rutina para evitar encontrarse con el acosador.
- Trastornos psicológicos, insomnio o ansiedad.
- Dificultad para mantener relaciones sociales o laborales.
Este requisito suele probarse mediante informes psicológicos, declaraciones de testigos o pruebas documentales (mensajes, llamadas, denuncias previas, etc.).
¿El delito de acoso requiere denuncia previa?
Sí. El artículo 172 ter.2 del CP establece que este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Este matiz es importante porque implica que la justicia no actuará de oficio. Por tanto, es fundamental interponer una denuncia cuanto antes para iniciar el procedimiento penal.
Ahora bien, cuando la persona acosada es alguna de las contempladas en el artículo 173.2 del CP—como la cónyuge o persona con la que se haya mantenido una relación afectiva análoga, ascendientes, descendientes, hermanos o personas especialmente vulnerables que convivan con el autor—, no será necesaria la denuncia previa para perseguir el delito de acoso. En estos casos, el procedimiento puede iniciarse de oficio por el Ministerio Fiscal.
¿En qué contextos suele producirse el delito de acoso?
El acoso puede presentarse en diferentes ámbitos, pero la práctica judicial ha identificado tres contextos especialmente frecuentes:
1. Acoso tras una ruptura sentimental
Es uno de los escenarios más comunes. La persona acosadora no acepta el fin de la relación y comienza una conducta insistente: seguir a la víctima, enviar mensajes constantes, esperarla en su domicilio o lugar de trabajo, contactar con amigos o familiares, etc.
2. Acoso laboral (“mobbing”)
Cuando el acoso en el trabajo no solo implica humillación o discriminación, sino una intromisión reiterada y directa en la vida privada del trabajador o trabajadora, puede ser constitutivo de delito.
3. Acoso en redes sociales
El uso de perfiles falsos para espiar o contactar a la víctima, los mensajes constantes en plataformas digitales o la publicación de contenido con fines intimidatorios son algunas de las nuevas formas de stalking digital. Aunque muchas veces se produce sin contacto físico, los tribunales han reconocido el impacto grave que puede tener en la vida diaria, especialmente cuando la persona se siente vigilada constantemente.
¿Qué pruebas se pueden aportar para denunciar un caso de acoso?
A la hora de presentar una denuncia por acoso, es fundamental reunir todas las pruebas disponibles, ya que, como hemos visto, se trata de conductas que deben ser valoradas en su conjunto. Algunas pruebas útiles son:
- Capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos o publicaciones.
- Testimonios de personas del entorno que hayan presenciado situaciones de acoso.
- Informes psicológicos que acrediten el impacto en la salud de la víctima.
También es útil aportar una cronología de los hechos para que el juez pueda valorar la reiteración y el impacto de las conductas denunciadas.
¿Qué medidas puede adoptar un juez?
Una vez interpuesta la denuncia y en función de la gravedad del caso, el juez puede adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, entre ellas la imposición de una orden de alejamiento y la prohibición de comunicación por cualquier medio.
Estas medidas pueden acordarse incluso antes del juicio, como medida cautelar, durante la fase de instrucción, si existen indicios suficientes de acoso y riesgo para la víctima.
En conclusión, el delito de acoso o stalking constituye una grave vulneración del derecho a la libertad y a la seguridad personal, protegido por nuestro ordenamiento jurídico. No se trata de simples molestias o comportamientos insistentes: hablamos de conductas penalmente relevantes que, cuando son reiteradas y generan una alteración sustancial en la vida cotidiana de la víctima, pueden ser sancionadas con hasta penas de prisión.
La clave está en la persistencia y en el impacto real que estas conductas producen en la víctima, más allá de la intención del autor. Por eso, resulta esencial que quienes se vean sometidos a este tipo de comportamientos no lo normalicen ni lo minimicen.
Es importante documentar cada situación, recopilar pruebas y buscar asesoramiento jurídico cuanto antes, ya que el éxito de la denuncia dependerá en gran medida de poder demostrar la reiteración y la afectación sufrida.