Conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes no solo constituye un riesgo grave para la seguridad vial, sino que está tipificado como delito en el Código Penal cuando concurren determinadas circunstancias.
En este artículo vamos a explicarte qué consecuencias legales conlleva esta conducta, cuáles son las penas previstas, cómo actúa la autoridad y qué puede hacer un conductor ante una acusación de este tipo.
¿Cuándo se considera delito conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas?
En España, no todo consumo de alcohol o drogas al volante supone automáticamente un delito. Existen unos umbrales concretos que diferencian la infracción administrativa de la penal.
El punto de partida para valorar si estamos ante una infracción administrativa o un delito al conducir bajo los efectos del alcohol se encuentra en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación. Este precepto establece que la tasa máxima permitida de alcohol para conductores en general es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre. Para los conductores noveles —aquellos que tienen menos de dos años de experiencia— y los conductores profesionales, los límites se reducen a 0,15 miligramos por litro en aire espirado o 0,3 gramos por litro en sangre.
Si se supera cualquiera de estos límites, pero sin llegar a los umbrales penales, se comete una infracción administrativa muy grave, según lo dispuesto en el artículo 77.c) de la Ley de Seguridad Vial. Este tipo de infracción conlleva sanciones como la multa económica y la pérdida de puntos del carné de conducir, pero no constituye delito ni genera antecedentes penales.
Sin embargo, cuando se alcanzan o se superan los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, ya no estamos ante una mera infracción administrativa. En ese caso, se incurre en el delito previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, que sanciona la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Ahora bien, hay que tener presente una cuestión importante: no es imprescindible superar esas tasas para que exista delito. Aunque el resultado de la prueba de alcoholemia sea inferior a los anteriores umbrales penales, si los agentes constatan que el conductor presenta síntomas evidentes de alteración de sus facultades —como dificultad para mantener el equilibrio, conducción errática, colisiones o reacciones anormales— puede imputarse igualmente el delito contra la Seguridad Vial. Este es el supuesto conocido como delito por sintomatología, y requiere que la acusación acredite una afectación real y apreciable de la capacidad de conducción.
En lo que respecta al consumo de drogas, la normativa es aún más estricta. A diferencia del alcohol, no existe una tasa mínima legalmente tolerada. La simple presencia de drogas en el organismo, detectada mediante prueba salival o de sangre, unida a signos externos de influencia, basta para que la conducta se considere penalmente relevante, sin necesidad de que se haya producido un accidente ni de que se superen niveles específicos de concentración.
Infracción administrativa: multas, puntos y suspensión temporal
Si la alcoholemia se sitúa entre 0,25 y 0,60 mg/l (o el intervalo equivalente en sangre), la DGT impone:
- 500 € de multa y 4 puntos si la tasa no supera 0,50 mg/l.
- 1 000 € y 6 puntos entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l, o ante reincidencia.
- Para profesionales y noveles, las sanciones llegan con 0,15–0,30 mg/l.
La sanción implica la pérdida de puntos, no la retirada total del permiso; solo se suspende si te quedas sin puntos o si lo dicta el juez en la vía penal.
Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 del CP)
Cuando la conducción sobrepasa los umbrales penales —o el conductor muestra síntomas evidentes que pueden afectar a la conducción—, el juez puede optar entre tres penas alternativas:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses (la cuantía diaria se calcula según la capacidad económica del penado).
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y siempre, además, retirada del carné de 1 a 4 años.
La elección de una u otra pena dependerá de factores como los antecedentes del conductor, la peligrosidad de la conducta (por ejemplo, si provocó un accidente) o la tasa de alcohol.
Delitos de alcoholemia y juicio rápido
Los delitos contra la seguridad vial, como este, suelen tramitarse mediante el procedimiento de juicio rápido si el conductor es sorprendido in fraganti (por ejemplo, en un control de alcoholemia). Este procedimiento permite celebrar el juicio en pocos días.
En estos casos, la conformidad con los hechos (es decir, reconocerlos y aceptar la pena propuesta) puede suponer una reducción de un tercio de la pena.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que una condena por este delito implica antecedentes penales, lo que puede tener repercusiones futuras, tanto personales como profesionales (por ejemplo, a la hora de optar a ciertos empleos o permisos administrativos).
¿Cómo se recupera el permiso de conducir?
Tras agotar el periodo de privación, no basta con ir a Tráfico:
- Curso de sensibilización y reeducación vial (duración estándar: 24 h lectivas).
- Reconocimiento médico‐psicológico.
- Examen teórico y práctico completos si la retirada superó dos años.
Hasta entonces, ponerse al volante supondría otro delito (art. 384 CP).
¿Qué puede hacer un abogado defensor en estos casos?
Un abogado penalista especializado en delitos contra la seguridad vial puede:
- Valorar si la prueba de alcoholemia o drogas se realizó conforme a la legalidad (tiempos, calibración, consentimiento, etc.).
- Defender posibles nulidades en el procedimiento.
- Negociar con la Fiscalía una pena mínima en caso de conformidad.
- Solicitar la suspensión de la pena.
En conclusión, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas no solo es una irresponsabilidad grave, sino que puede tener consecuencias penales significativas. Las penas previstas van desde multas hasta prisión, e incluyen la retirada del permiso de conducir y la generación de antecedentes penales.
La mejor forma de evitar estos problemas es sencilla: si bebes o consumes, no conduzcas. Y si ya te enfrentas a un procedimiento, busca cuanto antes asesoramiento penal especializado: tu estrategia procesal —desde la fiabilidad de la prueba hasta la opción de conformidad— marcará la diferencia entre una sanción asumible y una condena con consecuencias más graves.