En el imaginario colectivo existe la creencia de que el tráfico de marihuana es un delito “menor” o más tolerado socialmente que el tráfico de sustancias como la cocaína o la heroína. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta percepción no se ajusta completamente a la realidad penal española. 

En este artículo vamos a explicarte cuándo el tráfico de marihuana constituye delito, cómo se castiga y en qué se diferencia del tráfico de otras drogas.

¿Qué se considera tráfico de drogas en España?

El tráfico de drogas es un delito contra la salud pública recogido en los artículos 368 a 378 del Código Penal (CP). El artículo 368 establece que incurre en este delito quien cultive, elabore, trafique, promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o quien las posea con tales fines.

Esto incluye una gran variedad de conductas: desde vender o transportar marihuana, hasta cultivar plantas de cannabis con fines de distribución o incluso facilitar su consumo a terceros, aunque no haya beneficio económico. Además, la simple posesión de cantidades que exceden el uso propio, combinada con otros indicios, puede dar lugar a una condena penal.

¿Qué posición ocupa la marihuana en el régimen penal español?

Desde el punto de vista jurídico, la marihuana no es una sustancia inocua ni legal. Su posesión para el consumo personal no es delito, pero sí puede ser sancionada administrativamente si se da en la vía pública (conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana). En cambio, el cultivo, distribución o venta de marihuana sí constituye delito, con independencia de la cantidad.

La legislación distingue entre dos categorías: sustancias que causan grave daño a la salud (como la cocaína, heroína o LSD) y aquellas que no lo causan en igual medida, como el cannabis. Esta diferenciación, recogida también en el artículo 368 del CP, afecta directamente a la pena aplicable.

  • Para drogas que causan grave daño a la salud, la pena base es de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida.
  • Si la droga no causa grave daño a la salud, como ocurre con la marihuana, la pena se reduce a 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la sustancia.

Esta diferenciación permite afirmar que, jurídicamente, el tráfico de marihuana se considera menos grave que el tráfico de cocaína o heroína, pero sigue tratándose de un delito con consecuencias serias, incluyendo penas de cárcel y antecedentes.

¿Cuándo se agravan las penas por tráfico de marihuana?

El artículo 369 del CP contiene una enumeración de circunstancias agravantes que, si concurren, elevan la pena del delito de tráfico de drogas en un grado respecto al tipo básico. Esto significa que, en el caso de la marihuana, la pena puede pasar de 1-3 años a un abanico que va de 3 años y un día a 4 años y 6 meses de prisión, más multa de hasta el cuádruplo del valor de la sustancia.

Estas circunstancias agravantes incluyen, entre otras:

  • Utilizar menores de edad o personas vulnerables para distribuir o facilitar el consumo.
  • Cometer el delito en centros escolares, militares, penitenciarios o sus inmediaciones.
  • Ejecutarlo en establecimientos abiertos al público, como bares o discotecas.
  • Ser autoridad, funcionario, docente o sanitario en ejercicio del cargo.
  • Usar violencia, intimidación o portar armas.
  • Adulterar o manipular la sustancia para incrementar su efecto o toxicidad.
  • Operar con cantidades de notoria importancia, como por ejemplo más de 10 kilos de marihuana, según el criterio jurisprudencial del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001.
  • Vinculación con actividades delictivas organizadas, aunque no exista formalmente una organización criminal.

Además, si el delito se comete en el seno de una organización o grupo criminal, se aplica lo dispuesto en el artículo 369 bis, que contempla penas especialmente elevadas:

  • De 9 a 12 años de prisión si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud.
  • De 4 años y 6 meses a 10 años si se trata de marihuana u otras sustancias de menor peligrosidad.

¿Qué factores permiten atenuar la pena?

El Código Penal contempla vías para atenuar la responsabilidad penal, especialmente cuando el hecho es de menor gravedad o concurren circunstancias personales favorables al acusado.

1. Hecho de escasa entidad: artículo 368 párrafo segundo CP

Este precepto permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren factores como:

  • Cantidad pequeña de droga.
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Situaciones personales de vulnerabilidad, marginalidad o necesidad.

2. Drogodependencia con tratamiento exitoso: artículo 376 CP

Cuando el acusado es drogodependiente en el momento de los hechos y demuestra haber completado con éxito un programa de desintoxicación integral, certificado por un centro sanitario, el tribunal puede rebajar la pena uno o dos grados.

3. Colaboración con la justicia

También el artículo 376 contempla una reducción de la pena para quienes colaboran de forma eficaz con las autoridades, por ejemplo:

  • Impidiendo la consumación del delito.
  • Facilitando información clave para identificar a otros implicados.
  • Ayudando a desarticular estructuras delictivas.

La colaboración debe ser relevante y verificable, no basta con una mera declaración.

¿Cómo diferencian los tribunales entre autoconsumo y tráfico?

Esta distinción es esencial, ya que el consumo propio no es delito en España. Sin embargo, si la marihuana se posee, cultiva o transporta con fines distintos al consumo personal inmediato, puede considerarse tráfico.

Los tribunales valoran los siguientes criterios para identificar el tráfico:

  • Cantidad intervenida: se compara con el consumo medio estimado para 5 días (en marihuana, unos 100 g).
  • Fraccionamiento en dosis individuales.
  • Existencia de básculas, bolsas o anotaciones contables.
  • Lugar de los hechos (calle, vehículos, zonas de venta).
  • Conducta del acusado (nerviosismo, fuga, declaraciones).
  • Existencia de beneficios económicos, pagos o intercambios.

No basta con la cantidad: debe analizarse el conjunto de circunstancias que rodean el hecho.

Para más información sobre este punto, te recomendamos leer nuestro artículo Diferencias entre tenencia para consumo propio y tráfico de drogas: criterios de la jurisprudencia”.

 

En conclusión, desde el punto de vista legal, el tráfico de marihuana se considera menos grave que el de otras drogas como la cocaína o la heroína, porque no se clasifica como una sustancia que cause grave daño a la salud. Pero esto no significa que no sea delito, ni que sus consecuencias sean insignificantes.

El tráfico de marihuana puede llevar penas de prisión, multas muy elevadas y antecedentes penales. Por ello, ante cualquier imputación por tráfico de drogas —aunque se trate de marihuana— es imprescindible contar con asesoramiento legal especializado, que analice si se dan los requisitos del tipo penal, si existen vías de atenuación o si el hecho debe reconducirse a una simple infracción administrativa o al ámbito del autoconsumo.