En España, superar los límites de velocidad establecidos no es solo una infracción administrativa: en determinadas circunstancias, puede llegar a considerarse un delito. Esta diferencia no es menor, ya que implica la intervención de la jurisdicción penal, con consecuencias más graves que una mera multa. 

En este artículo vamos a explicarte en qué casos el exceso de velocidad pasa de ser una sanción administrativa a constituir un delito contra la seguridad vial, qué penas conlleva y cómo se regula actualmente en el ordenamiento jurídico español.

Exceso de velocidad: infracción administrativa vs. delito

Con carácter general, superar los límites de velocidad establecidos por la normativa de tráfico constituye una infracción administrativa recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre). En estos casos, la sanción habitual es una multa, que puede ir acompañada de la retirada de puntos del carnet.

Por ejemplo, circular a 75 km/h en una zona limitada a 50 km/h se considera una infracción grave, sancionada con 300 euros y la pérdida de 2 puntos. Pero esta conducta sigue estando en el ámbito administrativo, salvo que se superen unos umbrales que, como veremos, activan la vía penal.

El cambio de escenario ocurre cuando se alcanzan ciertas velocidades que la ley presume un peligro concreto para la vida o integridad de las personas. En ese punto, el exceso de velocidad se tipifica como delito contra la seguridad vial conforme al artículo 379.1 del Código Penal (CP).

¿Cuándo se considera delito el exceso de velocidad?

El artículo 379.1 del CP establece que será castigado como autor de un delito contra la seguridad vial El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (…)”.

Es decir, la línea que convierte una infracción administrativa en delito está claramente trazada:

  • Más de 60 km/h por encima del límite en zona urbana.
  • Más de 80 km/h por encima del límite en carretera interurbana.

Ejemplos:

  • Circular a 115 km/h en una vía limitada a 50 km/h: constituye delito.
  • Circular a 171 km/h en una carretera limitada a 90 km/h: también es delito.
  • Circular a 160 km/h en una autopista limitada a 120 km/h: no es delito (aunque es una infracción grave con pérdida de puntos y multa), ya que no supera el umbral de 80 km/h.

Este precepto no exige que el conductor haya provocado un accidente o una situación de riesgo real; basta con superar los límites establecidos. La ley presume que a esas velocidades la conducción es objetivamente peligrosa, lo que permite la imputación del delito sin necesidad de prueba adicional del peligro.

¿Qué penas conlleva este delito?

El delito de exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal se castiga con una de las siguientes penas, que pueden imponerse alternativamente:

  • Prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además, en todos los casos se impone de forma obligatoria la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 años y hasta 4 años.

Esto significa que una persona condenada por este delito se verá inhabilitada para conducir durante, al menos, un año.

¿Cómo se detecta y prueba el delito?

La detección de estos excesos de velocidad que constituyen delito suele realizarse mediante radares fijos o móviles, que están debidamente homologados y cuya lectura tiene presunción de veracidad siempre que no se demuestre lo contrario.

Los márgenes de error que se aplican también son relevantes: en los radares fijos el margen es de 5% y en los móviles de 7%, lo que puede ser decisivo para saber si se alcanza o no el umbral delictivo.

Esto significa que, si un radar fijo detecta que un vehículo circula a 111 km/h en una vía urbana limitada a 50 km/h, hay que aplicar el margen de error del 5% correspondiente a este tipo de dispositivo para determinar si realmente se ha superado el umbral delictivo.

El 5% de 111 km/h equivale a 5,55 km/h, por lo que la velocidad corregida sería de 105,45 km/h.

Ahora bien, el artículo 379.1 del CP considera delito el exceso de velocidad cuando se supera en más de 60 km/h el límite legal en zona urbana. En este caso, el límite es de 50 km/h, así que el umbral penal se sitúa en 50 + 60 = 110 km/h.

Como la velocidad corregida es de 105,45 km/h, no se alcanza el umbral penal, aunque el radar haya registrado una cifra bruta de 111 km/h. En consecuencia, esta conducta no constituye delito, sino una infracción administrativa muy grave, sancionable con una multa y pérdida de puntos, pero sin consecuencias penales.

¿Se puede evitar el juicio penal?

Cuando se comete un delito por exceso de velocidad, es habitual que el procedimiento penal se tramite mediante el juicio rápido, previsto en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este procedimiento se aplica a delitos flagrantes, como es el caso de los delitos contra la seguridad vial detectados por radar, siempre que la instrucción sea sencilla y no requiera diligencias complejas.

En este contexto, el conductor puede optar por una conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, lo que significa que reconoce los hechos y acepta la pena propuesta. A cambio, la ley permite aplicar una reducción de un tercio sobre la pena solicitada.

Este mecanismo ofrece ventajas procesales claras:

  • Permite evitar el juicio y sus costes.
  • Reduce la duración del proceso.
  • Y asegura al acusado una pena más leve que la que podría imponerse tras un juicio.

No obstante, también tiene consecuencias relevantes. Al aceptar la conformidad, el conductor asume una condena penal firme, lo que implica la inscripción en el Registro Central de Penados y la pérdida temporal del carnet de conducir. Esto puede afectar negativamente a su vida laboral (por ejemplo, en profesiones que requieren carnet), al acceso a determinados permisos o concursos públicos, y a la contratación de seguros de automóvil o responsabilidad civil.

Por eso, antes de aceptar una conformidad en juicio rápido, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado penalista, que evalúe si existe base para discutir los hechos o si resulta más beneficioso acogerse a la rebaja de pena que permite la ley.

¿Qué hacer si se te acusa de este delito?

Lo más importante es consultar inmediatamente con un abogado penalista especializado en seguridad vial. Un buen asesoramiento puede permitirte:

  • Verificar los márgenes de error aplicables al radar.
  • Examinar si se puede impugnar la prueba o cuestionar su validez.
  • Explorar la posibilidad de juicio rápido con conformidad, si conviene.
  • Analizar si tu conducta puede rebajarse a una infracción administrativa por no superar realmente los límites delictivos tras aplicar márgenes.

En conclusión, la línea que separa una multa por exceso de velocidad de un delito está clara: 60 km/h en ciudad o 80 km/h en carretera por encima del límite. A partir de ahí, ya no hablamos de una sanción económica, sino de antecedentes penales, pérdida del carnet y posibles penas de prisión.

Por eso, es fundamental conocer no solo las normas de tráfico, sino las consecuencias legales de vulnerarlas de forma grave.