Cuando una persona es esposada y subida al coche patrulla, se pone en marcha un sistema de garantías que deben ser respetados desde el primer minuto de la detención. En ese momento, saber cómo actuar, conocer qué puedes exigir y qué no debes hacer marca la diferencia entre una detención conforme a Derecho y una experiencia lesiva para la libertad personal.
Este artículo te explicamos qué ocurre cuando te detienen y cuáles son tus derechos durante una detención.
1. ¿Cuándo y cómo pueden detenerte?
En España, nadie puede ser detenido sin una causa legal clara. El derecho a la libertad está protegido por el artículo 17 de la Constitución, que solo permite restringirlo en los casos expresamente previstos por la ley. Esto significa que una detención solo es válida si responde a una situación concreta, como la comisión de un delito flagrante, la existencia de una orden judicial o la necesidad urgente de evitar que se oculte información, se destruyan pruebas o se cometa un nuevo delito.
La detención puede ser llevada a cabo por agentes de la autoridad, como la Policía Nacional, la Guardia Civil o las policías autonómicas. También puede ordenarla un juez. En situaciones muy concretas, una persona particular puede detener a otra si la sorprende cometiendo un delito en ese momento, lo que se conoce como detención ciudadana, aunque debe poner al detenido inmediatamente a disposición de la policía.
Ahora bien, la actuación policial está sujeta a límites muy estrictos. No es legal detener a alguien por simples sospechas sin fundamento, ni por delitos leves que no impliquen un riesgo real de fuga. Así lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Además, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad obliga a los agentes a identificarse como tales, a informar al detenido de forma clara y comprensible sobre los motivos del arresto y a documentar todo el procedimiento en un atestado policial.
Por tanto, si te detienen, tienes derecho a saber quién te detiene, por qué motivo, en base a qué hechos y en qué momento. Y si no existen esas causas legales, la detención puede considerarse ilegal.
2. ¿Qué derechos tienen las personas detenidas?
En el mismo momento en que se produce la detención, la persona debe recibir por escrito, y en un idioma que comprenda, la Carta de Derechos, conforme a lo establecido en el artículo 520.2 de la LECrim. Esta carta no es un simple trámite formal: recoge una serie de garantías esenciales que deben aplicarse desde el primer momento de la detención. La policía no solo debe entregarla, sino también asegurarse de que el detenido entiende perfectamente cada uno de los derechos que se le reconocen:
- Derecho a saber por qué te detienen: Tienes derecho a que te informen, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se te imputan y de la base legal de la detención. Esta información debe proporcionarse en un idioma que entiendas. Si no es así, la autoridad está obligada a facilitar un intérprete.
- Derecho a guardar silencio: Puedes negarte a responder a cualquier pregunta, tanto ante la policía como ante el juez. Este silencio no puede utilizarse en tu contra ni considerarse un indicio de culpabilidad. Es un derecho absoluto, y nadie puede presionarte para que hables.
- Derecho a no autoincriminarte ni a declararte culpable: No estás obligado a aportar pruebas que te perjudiquen ni a confesar ningún hecho. Este derecho protege tu libertad de decisión durante todo el proceso.
- Derecho a contar con un abogado desde el primer minuto: Desde que se produce la detención, puedes solicitar un abogado de tu confianza o, si no dispones de uno, pedir que se te asigne uno de oficio. Tienes derecho a mantener una entrevista privada con él antes de declarar y a que esté presente en todas las diligencias que se practiquen contigo.
- Derecho a comunicar tu detención: Puedes pedir que se informe a una persona de tu elección sobre tu situación. Si eres extranjero, también tienes derecho a que se notifique tu detención a tu consulado o embajada. Este derecho solo puede limitarse de forma excepcional y temporal mediante autorización judicial motivada.
- Derecho a un intérprete gratuito: Si no hablas o no entiendes español, debes contar con un intérprete profesional sin ningún coste, tanto para comprender tus derechos como para participar en las declaraciones o diligencias.
- Derecho a revisar los elementos básicos del expediente: Tú y tu abogado tenéis derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones, con el fin de preparar adecuadamente la defensa. Esta información debe facilitarse con la suficiente antelación para que tu derecho de defensa sea efectivo.
- Derecho a ser examinado por un médico: Puedes solicitar ser atendido por un facultativo para comprobar tu estado físico y descartar posibles malos tratos o lesiones. Este reconocimiento puede solicitarlo también tu abogado y debe realizarse con las debidas garantías sanitarias y jurídicas.
En casos excepcionales, como delitos de terrorismo o relacionados con la criminalidad organizada, se puede autorizar por el juez la incomunicación del detenido. Esta medida significa que el arrestado no puede comunicarse con familiares ni con su abogado de confianza durante un tiempo limitado. Sin embargo, incluso en estos supuestos, se deben respetar una serie de garantías reforzadas: el detenido seguirá asistido por un abogado designado por el turno de oficio, y el juez debe autorizar expresamente y controlar esta medida en todo momento.
3. ¿Cuánto tiempo puede durar la detención?
Una persona solo puede estar detenida el tiempo necesario para que la policía realice las diligencias básicas de investigación, como identificarla, tomar declaración o reunir pruebas urgentes. Una vez hechas esas gestiones, la persona debe ser puesta en libertad o llevada ante el juez. En todo caso, la detención nunca puede durar más de 72 horas desde el momento del arresto. Así lo establece expresamente el artículo 17.2 de la Constitución.
4. La declaración policial
Declarar ante la policía es una opción, no una obligación: el detenido puede no declarar en sede policial y esperar a hacerlo ante el juez. Cuando decide prestar declaración, el abogado puede intervenir y plantear preguntas aclaratorias.
Es importante que el detenido no firme la declaración policial sin haberla revisado junto a su abogado, ya que errores u omisiones en el acta pueden ser irreparables. También es recomendable dejar constancia de cualquier circunstancia irregular, como demoras en el acceso al letrado o ausencia de intérprete, pues pueden utilizarse posteriormente para solicitar la nulidad de las actuaciones.
5. De la comisaría al juzgado: ¿qué sucede después de la detención?
Al finalizar la detención, el detenido pasa a disposición judicial. En ese momento, el juez de guardia puede:
- Acordar la libertad sin cargos, si no hay indicios de delito.
- Decretar la libertad provisional, con o sin medidas cautelares, como comparecencias periódicas o prohibición de salida del país.
- Imponer prisión provisional, si existen indicios suficientes, riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva.
Cuando se agota el plazo máximo de detención o se sospecha que esta ha sido ilegal o desproporcionada, puede solicitarse un procedimiento de hábeas corpus. La Ley Orgánica 6/1984 regula este mecanismo de protección urgente de la libertad, que puede ser promovido por el propio detenido, su abogado, un familiar o incluso el Ministerio Fiscal.
El juez de guardia, una vez recibida la solicitud, examina el caso de forma inmediata y sumaria. Si aprecia que no se cumplen los requisitos legales de la detención, ordena la puesta en libertad del detenido.
6. ¿Qué hacer si te detienen? Recomendaciones prácticas
Aunque una detención pueda generar nerviosismo y desorientación, es fundamental mantener una actitud que te permita proteger tus derechos:
- Mantén la calma. No resistas la detención ni discutas con los agentes. Cualquier comportamiento agresivo puede ser interpretado como resistencia o atentado contra la autoridad, lo que podría suponer un nuevo delito.
- Exige el cumplimiento de tus derechos. Pide que se te informe por escrito de tus derechos y que se te permita contactar con un abogado. Si no hablas español, solicita un intérprete desde el primer momento.
- No declares sin tu abogado presente. La declaración es voluntaria, y tienes derecho a no declarar en comisaría. Espera a contar con el asesoramiento legal adecuado para decidir si hablas o no.
- Solicita atención médica si es necesario. Si has sufrido lesiones o no te encuentras bien, pide ser examinado por un médico. Esta solicitud no puede ser ignorada por la policía.
- Haz constar cualquier irregularidad. Si consideras que se han vulnerado tus derechos, indícaselo a tu abogado y, si es posible, deja constancia en el atestado o ante el juez de guardia.
En conclusión, una detención no suspende tus derechos, al contrario, activa un sistema de garantías constitucionales que debe funcionar desde el primer minuto. Por eso, si alguna vez te ves en esta situación, recuerda: exige la lectura de derechos, solicita asistencia letrada inmediata, no declares sin tu abogado y mantén la calma.